Cooperativa Obrera Asambleas

En febrero/marzo 2021 se realizaron LAS ASAMBLEAS DE DISTRITO que fueron postergadas en 2020 a causa de la pandemia
Segundo Principio Cooperativo
Gestión Democrática por parte de los/las Asociados/as
Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los/las asociados/as, los/las cuales participan en la fijación de sus políticas y en el proceso de toma de decisiones. En las cooperativas de primer grado, los/las asociados/as tienen iguales derechos de voto (un/a asociado/a, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Por qué se postergó la convocatoria a asambleas de distrito en el 2020?

La convocatoria a Asambleas de Distrito que debería haberse efectuado en los primeros meses del 2020 fue postergada debido a las restricciones dispuestas por el Gobierno Nacional a causa de la pandemia. En el marco de la Resolución 1015 del Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), que admitió la realización de asambleas en aquellas localidades y zonas en las que se encuentre vigente el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1033 del Ejecutivo Nacional, la Cooperativa Obrera retomó y realizó esta convocatoria a asambleas durante febrero y marzo de 2021.

¿Qué es una asamblea?

Es uno de los tres órganos de las cooperativas junto al Consejo de Administración y la Sindicatura.

La asamblea es el órgano máximo y sus decisiones son obligatorias para todos los/las asociados/as. Solo puede tratar los temas incluidos en el Orden del Día.

¿Quiénes pueden participar en la Asamblea General?

La Ley de Cooperativas (art. 50) establece que cuando el número de asociados/as de una cooperativa supera los 5.000, las asambleas estarán constituidas únicamente por delegados elegidos por los/las asociados/as en asambleas electorales de distrito, en las condiciones que establezca el estatuto de cada entidad.

Entonces, pueden participar los Delegados elegidos en cada Asamblea de Distrito.

Clases de Asambleas

La Ley de Cooperativas (LC art. 47) establece dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.

• Ordinarias: deben realizarse obligatoriamente una vez al año, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, para tratar el Orden del Día incluido en la convocatoria.
Algunos de esos temas deben ser tratados porque lo exige la Ley de Cooperativas (Memoria y Balance; Informes del Síndico y del Auditor; Distribución de los excedentes; Renovación de consejeros y síndicos). En la Cooperativa Obrera otros temas podrían ser incluidos en el caso que lo exija el Estatuto.

• Extraordinarias: son aquellas que, solo si fuera necesario, se convocan en cualquier momento, para considerar temas que el Estatuto exige que sean resueltos por la asamblea y que no pueden esperar hasta la próxima asamblea ordinaria.

¿Cuál es la función de la Asamblea de Distrito?

Estas asambleas se reúnen al solo efecto de elegir delegados (LC art. 50). Serán presididas por la/el asociada/o que designe el Consejo de Administración (Estatuto art. 43).

¿Cómo puedo participar de la Asamblea?

Una vez convocada, para participar de una asamblea de distrito, el/la asociado/a puede solicitar una credencial o acercarse a la sucursal más cercana. Para ello es necesario haberse asociado antes del 30 de junio del año anterior a la realización de la asamblea de distrito y reunir las condiciones establecidas en el Estatuto (arts. 43 y 47).

¿Cuál es la función de los Delegados?

Participar de las asambleas ordinarias o extraordinarias para las que son convocados, para tratar los temas fijados en el orden del día.

Los delegados suplentes solo actuarán reemplazando a un titular de su mismo distrito, en caso que este comunique por escrito que no podrá asistir a una asamblea.

¿Cuántos delegados se eligen en La Coope?

Anualmente deben elegirse 120 delegados titulares e igual número de suplentes (Estatuto art. 43).

¿Cómo se determinan los Distritos de La Coope?

Los fija anualmente el Consejo de Administración. La cantidad de delegados a elegir en cada distrito electoral es proporcional a la cantidad de asociados/as empadronados en cada distrito, debiendo asegurarse a cada uno de ellos, por lo menos, un delegado titular y un delegado suplente.