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Retorno e
interés
del
Ejercicio 110

El retorno al consumo

Por disposición de la Ley de Cooperativas (art. 42 inc. 4° y 5°), los excedentes anuales de las Cooperativas deben obligatoriamente distribuirse entre sus asociados en concepto de Retorno en proporción a sus consumos anuales. Además la Ley permite pagar un interés a las cuotas sociales integradas por cada asociado. La Asamblea Ordinaria de la Cooperativa Obrera realizada el 31 de julio de 2021 aprobó por unanimidad acreditar en la cuenta individual de capital de cada asociado:

En video es más fácil

Cronograma de acreditación

A partir del 16 de agosto, y para asegurar una operatoria ordenada a todos los asociados, se implementará el siguiente cronograma de puesta a disposición en las cajas registradoras de los supermercados de La Coope según el último número de sus documentos de identidad.

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Con la aplicación móvil miCoope podés consultar tu cuenta individual de capital, y si tenés "retorno al consumo e interés" disponible, podrás ingresarlo a miCoope para utilizarlo en futuras compras

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El excedente cooperativo

La devolución a los asociados de los excedentes anuales de las cooperativas, constituye una de las normas esenciales que las caracterizan y califican como tales, y asimismo las distinguen respecto de otras organizaciones.

Las cooperativas se constituyen fundamentalmente con la finalidad de prestar servicios a sus asociados. Cuando el balance de una cooperativa muestra que los ingresos superan a los gastos, esa diferencia no constituye una ganancia o lucro sino un excedente, que debe ser devuelto a los asociados en estricta proporción al uso de los servicios que cada uno de ellos utilizó.

En una sociedad comercial, el objetivo es obtener ganancias para distribuirlas entre sus socios o dueños en función del capital aportado.

En cambio, el objetivo de una cooperativa es prestar servicios a sus asociados y si, como consecuencia de esas prestaciones, surge un excedente, el mismo debe ser reintegrado anualmente a quienes lo produjeron. En las cooperativas de consumo, se hará en función de las compras realizadas por cada uno de los asociados.

Otra diferencia con las sociedades comerciales, es que el capital en las cooperativas no posee privilegios políticos porque cada asociado tiene un solo voto en las asambleas cualquiera sea el monto de su capi tal. Tampoco tiene privilegios económicos porque, como hemos visto, los excedentes no se distribuyen en función del capital aportado, sino por las operaciones realizadas por cada uno con su cooperativa. En las cooperativas, el capital sólo tiene derecho a percibir un interés limitado que será fijado anualmente por la asamblea.

Los Pioneros de Rochdale y el excedente anual

Si bien hubo otras manifestaciones cooperativas que la precedieron, la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale fundada en 1844 por 28 obreros y artesanos de esa localidad cercana a Manchester (Inglaterra), es considerada la primera cooperativa del mundo porque, tomando experiencia de frustraciones anteriores, fue la que sentó las bases del movimiento cooperativo tal como se lo conoce desde entonces.


Siguiendo el modelo de la cooperativa de consumo de Rochdale, el cooperativismo se expandió abarcando una multiplicidad de actividades. Las normas esenciales del primer estatuto de la Cooperativa de Rochdale y sus posteriores reformas, fueron aplicadas por cooperativas de diferentes actividades (agrarias, crédito, trabajo, vivienda, seguros, servicios públicos, etc.) y constituyeron la base adoptada por la Alianza Cooperativa Internacional para realizar en el año 1937 la primera enunciación de los Principios Cooperativos.


El estatuto de la Cooperativa de Rochdale disponía que los excedentes anuales se distribuirían a los asociados en proporción a las compras realizadas por cada uno de ellos, pero advirtieron que era necesario que esos excedentes sirvieran además para consolidar la cooperativa e impulsar su progreso.

La Alianza Cooperativa Internacional

Fundada en 1895, la Alianza Cooperativa Internacional es el máximo organismo de integración cooperativa en el mundo. Tiene su asiento principal en la ciudad de Bruselas y delegaciones regionales en los diferentes continentes, incluyendo una sede en América.


Su propósito principal es la representación, defensa y promoción del cooperativismo, y asesorar y orientar a los movimientos cooperativos de todo el mundo en ella representados. (Consultar: www.ica.coop ó e-mail: media@ica.coop).


Su órgano oficial es la Revista de la Cooperación Internacional, cuya publicación en español se edita en la Argentina y está a cargo de Intercoop Editora Cooperativa Ltda. (Consultar: www.intercoop.coop ó e-mail: editorial@intercoop.coop).


Con el propósito de distinguir a las verdaderas cooperativas de las que no lo eran, la A.C.I. enunció por primera vez en el año 1937 un conjunto de normas fundamentales destinadas a regir la organización y el funcionamiento de las cooperativas, conocidas universalmente como los Principios Cooperativos.


Las cambiantes condiciones sociales, económicas y políticas que caracterizan al mundo, han exigido a la A.C.I. revisar y reformular esos Principios, posibilitando que las cooperativas afronten exitosamente los desafíos de la hora actual.

Principios Cooperativos enunciados por la A.C.I en 1937, 1966 y 1995

En 1937 la A.C.I. recogió lo establecido en el estatuto de la Cooperativa de Rochdale y transformó en Principio una norma que constituye un rasgo esencial característico de las cooperativas y que las distingue absolutamente de las sociedades comerciales


Enunciado como Distribución a los asociados del excedente a prorrata de sus operaciones este Principio pone de relieve que lo más importante en las cooperativas son las personas y no el capital.


Al reformular los Principios Cooperativos en 1966, la A.C.I. señaló que los excedentes pertenecen a los asociados y deben distribuirse de tal manera que se evite que unos ganen a expensas de otros.


La distribución puede hacerse, agregaba la Alianza, ya sea distribuyéndolos en proporción a las operaciones realizadas por cada uno en su cooperativa o bien destinando esos excedentes a expandir, consolidar o perfeccionar sus actividades, o incluso aplicarlas a obras que sean de interés para sus asociados o para la comunidad.


En la enunciación vigente de los Principios Cooperativos (Congreso de Manchester de 1995) la Alianza mantuvo el criterio de que los excedentes anuales pueden destinarse a los siguientes fines: desarrollo de la cooperativa; devolverlo a los asociados en proporción a sus operaciones en la entidad; apoyar otras actividades aprobadas por los asociados.

Los excedentes cooperativos en la legislación argentina

Antecedentes: Ley 11.388


La primera ley de cooperativas en su art. 2 inciso 17 establecía que de las utilidades realizadas y líquidas de cada ejercicio se destinará por lo menos el 5 % al fondo de reserva y se distribuirá el 90% entre los socios. En las cooperativas de consumo, la distribución de los excedentes debía realizarse en proporción al consumo hecho por cada asociado.


Régimen legal actual: Ley 20.337


En su art. 42 la Ley Nacional que rige actualmente establece que los excedentes repartibles se destinarán: a) el 5 % a la reserva legal; b) el 5 % al fondo de acción asistencial y laboral o premio estímulo del personal; c) el 5 % al fondo de educación y capacitación cooperativas; d) una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento; y e) el resto será distribuido entre los asociados en concepto de retorno. Las cooperativas de consumo distribuirán los excedentes en proporción al consumo hecho por cada asociado.

Los excedentes en el Estatuto de la Cooperativa Obrera (Arts. 26 y 28)

Art. 26 - Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1) El cinco por ciento a reserva legal; 2) El cinco por ciento al fondo de estímulo y acción asistencial para el personal de la Cooperativa; 3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativa; 4) Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales, el cual no podrá exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. 5) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a las operaciones realizadas por cada asociado.


Art. 28 - La Asamblea podrá resolver que los retornos y los intereses se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales. No podrá percibir retorno en efectivo el asociado que no tenga totalmente integrado el capital mínimo fijado en el artículo 10.

Resoluciones de la Asamblea Ordinaria realizada el 31 de julio de 2021

Los delegados que participaron en la última Asamblea anual aprobaron por unanimidad el Destino del Excedente correspondiente al Ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2021.

Sobre un excedente repartible de $754.564.824,24 y cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Cooperativas, se resolvió destinar:

5% al Fondo de Reserva Legal, $37.728.241,21.

5% al Fondo de Acción Asistencial y Estímulo al Personal, $37.728.241,21

5% al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, $37.728.241,21

Interés a las Cuotas Sociales, 30% anual, $301.058.506,47-.

Retorno al Consumo, 0,85% sobre las compras de los asociados, $402.117.618,74

La Asamblea también aprobó:

 1) Que los intereses sean acreditados en cuotas sociales el 16 de agosto de 2021 (art. 28 y 29 del Estatuto)

 2) Que los retornos sean acreditados en cuotas sociales el 16 de agosto de 2021 en proporción a las operaciones realizadas por cada asociado y de conformidad con la información obrante en la Cooperativa Obrera (art. 26, 28 y 29 del Estatuto)

 3) Establecer que el capital proporcional a suscribir e integrar por cada asociado deberá ser por lo menos igual al importe de los retornos que le correspondieron en últimos 5 Ejercicios cerrados el último día del mes de febrero de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021-. Pudiendo percibir el retorno e interés del último ejercicio en la medida que no se requiera su capitalización para integrar el mencionado capital proporcional y el mismo supere los $750, salvo que el/la asociado/a opte por mantenerlos en su cuenta individual de capital, ganando más intereses.

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