El Estatuto de La Coope establece que cada asociada/o debe tener integrado un capital proporcional por lo menos igual al importe de los retornos que le correspondieron en los cinco últimos ejercicios en que la Asamblea distribuyó retornos, pudiendo percibir el retorno y los intereses del último ejercicio en la medida que no se requiera su capitalización para integrar el mencionado capital proporcional.
El importe que no resulte necesario capitalizar y siempre que el capital proporcional de la/el asociada/o supere los $ 5.300, podrá optar por percibirlo en el momento de una compra o mantenerlo en su cuenta individual de capital ganando más intereses.