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Excedente repartible

Lupa

Por disposición de la Ley de Cooperativas (art. 42 inc. 5°), el excedente repartible de las cooperativas debe, obligatoriamente, distribuirse entre sus asociados en concepto de Retorno en proporción a su operatoria anual. Además, la Ley permite pagar un Interés sobre el capital integrado por cada asociada/o (art. 42 inc. 4°). La Asamblea Ordinaria realizada el 29 de junio de 2024 aprobó, por consentimiento general, la siguiente distribución del excedente repartible:

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Capital Integrado

Lupa

El Estatuto de La Coope establece que cada asociada/o debe tener integrado un capital proporcional por lo menos igual al importe de los retornos que le correspondieron en los cinco últimos ejercicios en que la Asamblea distribuyó retornos, pudiendo percibir el retorno y los intereses del último ejercicio en la medida que no se requiera su capitalización para integrar el mencionado capital proporcional. El importe que no resulte necesario capitalizar y siempre que el capital proporcional de la/el asociada/o supere los $ 5.300, podrá optar por percibirlo en el momento de una compra o mantenerlo en su cuenta individual de capital ganando más intereses.

Excedente repartible

Por disposición de la Ley de Cooperativas (art. 42 inc. 5°), el excedente repartible de las cooperativas debe, obligatoriamente, distribuirse entre sus asociados en concepto de Retorno en proporción a su operatoria anual. Además, la Ley permite pagar un Interés sobre el capital integrado por cada asociada/o (art. 42 inc. 4°). La Asamblea Ordinaria realizada el 29 de junio de 2024 aprobó, por consentimiento general, la siguiente distribución del excedente repartible:

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Capital Integrado

El Estatuto de La Coope establece que cada asociada/o debe tener integrado un capital proporcional por lo menos igual al importe de los retornos que le correspondieron en los cinco últimos ejercicios en que la Asamblea distribuyó retornos, pudiendo percibir el retorno y los intereses del último ejercicio en la medida que no se requiera su capitalización para integrar el mencionado capital proporcional.

El importe que no resulte necesario capitalizar y siempre que el capital proporcional de la/el asociada/o supere los $ 5.300, podrá optar por percibirlo en el momento de una compra o mantenerlo en su cuenta individual de capital ganando más intereses.

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Cronograma

Cronograma

Lupa

A partir de los próximos días, y para asegurar una operatoria ordenada a todos los asociados, se implementará el siguiente cronograma de puesta a disposición en las cajas registradoras de los supermercados de La Coope según el último número de sus documentos de identidad.

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Cronograma

Cronograma

A partir de los próximos días, y para asegurar una operatoria ordenada a todos los asociados, se implementará el siguiente cronograma de puesta a disposición en las cajas registradoras de los supermercados de La Coope según el último número de sus documentos de identidad.

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Cómo leer esta información en el tique

La información actualizada de la Cuenta Capital de cada asociada/o está disponible en cooperativaobrera.coop, y desde el lunes 29 de julio al pie de los tiques de compra, expuesta de la siguiente forma:

ASOC 999999

Indica el número que identifica a cada asociada/o (ej.: N° 999.999).

JUL 24

Indica a qué fecha está integrado el Capital de la Asociada o del Asociado (ej.: julio 2024

CINT 21831

Indica el capital efectivamente integrado por la/el asociada/o (ej.: $ 21.831)

Lupa

Recibo por
Retorno e Interés.

Si te entregamos tu recibo por Retorno e Interés del Ejercicio 113, significa que tenías un importe disponible y decidiste aplicarlo al pago de una compra. Las siguientes aclaraciones te servirán para que puedas interpretarlo con facilidad:

Capital anterior: es tu capital integrado hasta el 28/07/24.

Retorno Ejercicio 113, (0,80%): es la proporción que te corresponde sobre las compras actualizadas que hiciste entre el 01/03/23 y el 29/02/24.

Interés Ejercicio 113, (131%): es el interés anual sobre los saldos de tu Cuenta de Capital en ese período.

Capital a mantener: es igual a la suma de los retornos de los últimos 5 ejercicios y no inferior a $ 5.300.

Disponible para compras: es el importe que podés aplicar al pago de una compra en La Coope.

Cómo leer esta información en el tique

La información actualizada de la Cuenta Capital de cada asociada/o está disponible en cooperativaobrera.coop, y desde el lunes 29 de julio al pie de los tiques de compra, expuesta de la siguiente forma:

ASOC 999999

Indica el número que identifica a cada asociada/o (ej.: N° 999.999).

JUL 24

Indica a qué fecha está integrado el Capital de la Asociada o del Asociado (ej.: julio 2024

CINT 21831

Indica el capital efectivamente integrado por la/el asociada/o (ej.: $ 21.831)

Recibo por Retorno e Interés.

Capital a mantener: es igual a la suma de los retornos de los últimos 5 ejercicios y no inferior a $ 5.300.

Si te entregamos tu recibo por Retorno e Interés del Ejercicio 113, significa que tenías un importe disponible y decidiste aplicarlo al pago de una compra. Las siguientes aclaraciones te servirán para que puedas interpretarlo con facilidad:

Capital anterior: es tu capital integrado hasta el 28/07/24.

Retorno Ejercicio 113, (0,80%): es la proporción que te corresponde sobre las compras actualizadas que hiciste entre el 01/03/23 y el 29/02/24.

Interés Ejercicio 113, (131%): es el interés anual sobre los saldos de tu Cuenta de Capital en ese período.

Disponible para compras: es el importe que podés aplicar al pago de una compra en La Coope.

Más Info

El excedente
cooperativo

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La devolución a los asociados de los excedentes anuales de las cooperativas constituye una de las normas esenciales que las caracterizan y califican como tales y, asimismo, las distinguen respecto de otras organizaciones.

Las cooperativas se constituyen, fundamentalmente, con la finalidad de organizar y prestar servicios a sus asociados. Cuando el balance de una cooperativa muestra que los ingresos superan a los gastos, esa diferencia no constituye una ganancia o un lucro, sino un excedente que debe ser devuelto a los asociados, en estricta proporción al uso de los servicios que cada uno de ellos efectuó.

En otro tipo de organizaciones empresariales como en una sociedad comercial, el objetivo es obtener ganancias para distribuirlas entre sus socios o dueños en función del capital aportado. En cambio, el objetivo de una cooperativa es prestar servicios a sus asociados y si, como consecuencia de esas prestaciones, surge un excedente, el mismo debe ser reintegrado anualmente a quienes lo produjeron. En las cooperativas de consumo, se hará en función de las compras realizadas por cada uno de los asociados.

Otra diferencia con las sociedades comerciales es que el capital en las cooperativas no posee privilegios políticos, porque cada asociado tiene un solo voto en las asambleas, cualquiera sea el monto de su capital. Tampoco tiene privilegios económicos porque, como hemos visto, los excedentes no se distribuyen en función del capital aportado, sino por las operaciones realizadas por cada uno con su cooperativa. En las cooperativas, el capital sólo tiene derecho a percibir un interés limitado que será fijado anualmente por la asamblea.

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Los Pioneros de
Rochdale y
excedente anual

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Si bien hubo otras manifestaciones cooperativas que la precedieron, la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale, fundada en 1844 por 28 obreros y artesanos de esa localidad cercana a Manchester (Inglaterra), es considerada la primera cooperativa del mundo, porque superando infructuosas experiencias anteriores, fue la que finalmente sentó las bases del movimiento cooperativo moderno tal como se lo conoce hasta nuestros días.

Siguiendo el modelo de la cooperativa de consumo de Rochdale, el cooperativismo se expandió abarcando una multiplicidad de actividades. Las normas esenciales del primer estatuto de la Cooperativa de Rochdale, y sus posteriores reformas, fueron aplicadas a todas ellas (cooperativas agrarias, de crédito, trabajo, vivienda, seguros, servicios públicos, etc.) y constituyeron la base adoptada por la Alianza Cooperativa Internacional (A.C.I.) para realizar en 1937, la primera enunciación de los Principios Cooperativos.

El estatuto de la Cooperativa de Rochdale disponía que los excedentes anuales se distribuirían a los asociados en proporción a las compras realizadas por cada uno de ellos. Este fue el gran hallazgo, como fórmula que permitió hacer posible el esfuerzo propio y la ayuda mutua. Y paralelamente, advirtieron que era necesario que esos excedentes sirvieran, además, para consolidar la cooperativa e impulsar su progreso.

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Principios Cooperativos
enunciados por la A.C.I
en 1937, 1966 y 1995

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En 1937, la Alianza Cooperativa Internacional recogió lo establecido en el estatuto de la Cooperativa de Rochdale y transformó en Principio una norma que constituye un rasgo esencial característico de las cooperativas, y que las distingue de las sociedades comerciales.

Enunciado como “Distribución a los asociados del excedente, a prorrata de sus operaciones”, este principio pone de relieve que lo más importante en las cooperativas son las personas y no el capital.

Al reformular los Principios Cooperativos en 1966, la A.C.I. señaló que los excedentes pertenecen a los asociados y deben distribuirse de tal manera que se evite que unos ganen a expensas de otros.

La distribución puede hacerse, agregaba la Alianza, ya sea distribuyendo los excedentes en proporción a las operaciones realizadas por cada uno en su cooperativa, destinándolos a expandir, consolidar o perfeccionar sus actividades, o incluso, aplicándolos a obras que sean de interés para sus asociados o para la comunidad.

En la enunciación vigente de los Principios Cooperativos (Congreso de Manchester de 1995), la Alianza mantuvo el criterio de que los excedentes anuales pueden destinarse a los siguientes fines: desarrollo de la cooperativa; devolverlo a los asociados en proporción a sus operaciones en la entidad; o apoyar otras actividades, aprobadas por los asociados.

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Alianza
Cooperativa
Internacional (A.C.I.)

+

Fundada en 1895, la Alianza Cooperativa Internacional es el máximo organismo de integración cooperativa en el mundo. Tiene su asiento principal en la ciudad de Bruselas y cuenta con Organizaciones Regionales en América, Europa, Asia-Pacífico y África.

Su propósito principal es la representación, defensa y promoción del cooperativismo, así como asesorar y orientar a los movimientos cooperativos de todo el mundo, respresentados en ella, y a los Estados y Organizaciones Internacionales como las Naciones Unidas.

La A.C.I. con su “Declaración sobre la Identidad Cooperativa” de Manchester 1995, vigente a la fecha, sobre la base de la experiencia acumulada en todas las décadas anteriores, formuló una Definición para este tipo de organizaciones, aclarando su especial naturaleza, y en qué se diferencian de otras formas de empresa. Paralelamente, adoptó los Valores cooperativos básicos sobre los que se basan nuestras entidades, y los 7 Principios establecidos como pautas mediante las cuales esos valores se ponen en práctica.

Con su Definición, Valores y Principios las cooperativas sobrellevan exitosamente los desafíos de la hora actual, en el marco de las condiciones sociales, económicas y políticas que caracterizan a un mundo en transición.

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Los excedentes
cooperativos en la
legislación argentina

+

Antecedentes: Ley 11.388

La primera ley de cooperativas en su art. 2, inciso 17 establecía que “de las utilidades realizadas y líquidas de cada ejercicio se destinará por lo menos el 5 % al fondo de reserva y se distribuirá el 90 % entre los socios”. En las cooperativas de consumo, la distribución de los excedentes debía realizarse en proporción al consumo realizado por cada asociado.

Régimen legal actual: Ley 20.337

En su art. 42, esta Ley Nacional que rige actualmente a las cooperativas establece que de los excedentes repartibles se destinará: 1°) el 5 % a reserva legal; 2°) el 5 % al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal; 3°) el 5 % al fondo de educación y capacitación cooperativas; 4°) una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento; y 5°) el resto será distribuido entre los asociados en concepto de retorno. Las cooperativas de consumo distribuirán los excedentes en proporción al consumo hecho por cada asociado.

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Los excedentes en el Estatuto de la Cooperativa Obrera (Artículos del Estatuto)

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ARTÍCULO 26: EXCEDENTES REPARTIBLES: serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1) El cinco por ciento a reserva legal; 2) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal de la Cooperativa; 3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas; 4) Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales, el cual no podrá exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. 5) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a las operaciones realizadas por cada asociado.

ARTÍCULO 28: FORMA DE PAGO: la Asamblea podrá resolver que los retornos y los intereses se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales. No podrá percibir retorno en efectivo el asociado que no tenga totalmente integrado el capital mínimo fijado en el artículo 10.

ARTÍCULO 10: SOLICITUD: toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir por lo menos una cuota social al ingresar y luego las que resulten del retorno que le pudiera corresponder en los cinco últimos ejercicios en que la Asamblea resuelva su distribución, así como también a cumplir las disposiciones estatutarias y los reglamentos que en su consecuencia se dicten. El Consejo de Administración podrá rechazar por dos tercios de votos de los presentes en la reunión las solicitudes de ingreso con expresión de causa.

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Resolución de la Asamblea Ordinaria realizada el 29 de
junio de 2024

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Los delegados que participaron en la última Asamblea Anual Ordinaria aprobaron por unanimidad el Destino del Excedente correspondiente al Ejercicio finalizado el 29 de febrero de 2024.

Sobre un excedente repartible de $9.716.579.342 y cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Cooperativas, se resolvió destinar:

5% al Fondo de Reserva Legal, $485.828.967,10.

5% al Fondo de Acción Asistencial y Estímulo al Personal, $485,828,967,10.

5% al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, $485.828.967,10.

Interés sobre el Capital Integrado, 131% anual, $4.031.344.690,80.

Retorno al Consumo, 0,80% sobre las compras, $4.998.974.557,96 (incluye $771.226.807,96 en concepto de IVA) a $1.587.527 asociados.


La Asamblea también aprobó: Que se pongan a disposición de los asociados, a partir del lunes 29 de julio de 2024, los intereses sobre el capital integrado y los retornos del ejercicio, en la medida que no se requiera su capitalización para integrar el capital proporcional que establece el artículo 10 del Estatuto; y que dicho capital proporcional no sea inferior a la suma de $5.300.

Por lo tanto, el asociado podrá destinar su importe disponible al pago de una compra o mantenerlo en su cuenta individual de capital obteniendo más intereses.

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