Excedente repartible
Por disposición de la Ley de Cooperativas (art. 42 inc. 5°), el excedente repartible de las cooperativas debe distribuirse entre sus asociados en concepto de Retorno en proporción a su operatoria anual. Además, la Ley permite pagar un interés sobre el capital integrado por cada asociada/o (art. 42 inc. 4°). La Asamblea Ordinaria realizada el 27 de junio de 2026 aprobó, por consentimiento general, la siguiente distribución del excedente repartible:
Capital Integrado
El Estatuto de La Coope establece que cada asociada/o debe tener integrado un capital proporcional por lo menos igual al importe de los retornos que le correspondieron en los cinco últimos ejercicios en que la Asamblea distribuyó retornos, pudiendo percibir el retorno y los intereses del último ejercicio en la medida que no se requiera su capitalización para integrar el mencionado capital proporcional. El importe que no resulte necesario capitalizar y siempre que el capital proporcional de la/el asociada/o supere los $ 10.000, podrá optar por percibirlo en el momento de una compra o mantenerlo en su cuenta individual de capital ganando más intereses.
Cronograma
A partir del 27 de julio, y para asegurar una operatoria ordenada a todos los asociados, se implementará el siguiente cronograma de puesta a disposición en las cajas registradoras de las sucursales de La Coope según el último número de sus documentos de identidad.
Cómo leer esta información en el tique
A partir del lunes 27 de julio al pie de tus tiques tendrás la siguiente información de tu cuenta individual de capital:
ASOC 999999
indica el número que identifica a cada asociada/o (ej.: N°999.999).
JUL 26
indica a qué fecha está integrado el Capital de la/del asociada/o (ej.: julio 2026).
CINT
indica el Capital efectivamente integrado por la/el asociada/o (ej.: $ 19.883.-).
Recibo por
Retorno e Interés.
Si te entregamos tu recibo por Retorno e Interés del Ejercicio 115, significa que tenías un importe disponible y decidiste aplicarlo al pago de una compra. Las siguientes aclaraciones te servirán para que puedas interpretarlo con facilidad:
Capital anterior: es tu capital integrado hasta el 26/07/26.
Retorno Ejercicio 115 (0,50%): es la proporción que te corresponde sobre las compras actualizadas que hiciste entre el 01/03/25 y el 28/02/26.
Interés Ejercicio 115 (48%): es el interés anual sobre los saldos de tu Cuenta de Capital en ese período.
Capital a mantener: es igual a la suma de los retornos de los últimos 5 ejercicios y no inferior a $ 10.000.
Disponible para compras: es el importe que podés aplicar al pago de una compra en La Coope.
Más Info
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La devolución a los asociados de los excedentes anuales de las cooperativas constituye una de las normas esenciales que las caracterizan y califican como tales y, asimismo, las distinguen respecto de otras organizaciones.
Las cooperativas se constituyen, fundamentalmente, con la finalidad de organizar y prestar servicios a sus asociados. Cuando el balance de una cooperativa muestra que los ingresos superan a los gastos, esa diferencia no constituye una ganancia o un lucro, sino un excedente que debe ser devuelto a los asociados, en estricta proporción al uso de los servicios que cada uno de ellos efectuó.
En otro tipo de organizaciones empresariales como en una sociedad comercial, el objetivo es obtener ganancias para distribuirlas entre sus socios o dueños en función del capital aportado. En cambio, el objetivo de una cooperativa es prestar servicios a sus asociados y si, como consecuencia de esas prestaciones, surge un excedente, el mismo debe ser reintegrado anualmente a quienes lo produjeron. En las cooperativas de consumo, se hará en función de las compras realizadas por cada uno de los asociados.
Otra diferencia con las sociedades comerciales es que el capital en las cooperativas no posee privilegios políticos, porque cada asociado tiene un solo voto en las asambleas, cualquiera sea el monto de su capital. Tampoco tiene privilegios económicos porque, como hemos visto, los excedentes no se distribuyen en función del capital aportado, sino por las operaciones realizadas por cada uno con su cooperativa. En las cooperativas, el capital sólo tiene derecho a percibir un interés limitado que será fijado anualmente por la asamblea.
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Si bien hubo otras manifestaciones cooperativas que la precedieron, la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale, fundada en 1844 por 28 obreros y artesanos de esa localidad cercana a Manchester (Inglaterra), es considerada la primera cooperativa del mundo, porque superando infructuosas experiencias anteriores, fue la que finalmente sentó las bases del movimiento cooperativo moderno tal como se lo conoce hasta nuestros días.
Siguiendo el modelo de la cooperativa de consumo de Rochdale, el cooperativismo se expandió abarcando una multiplicidad de actividades. Las normas esenciales del primer estatuto de la Cooperativa de Rochdale, y sus posteriores reformas, fueron aplicadas a todas ellas (cooperativas agrarias, de crédito, trabajo, vivienda, seguros, servicios públicos, etc.) y constituyeron la base adoptada por la Alianza Cooperativa Internacional (A.C.I.) para realizar en 1937, la primera enunciación de los Principios Cooperativos.
El estatuto de la Cooperativa de Rochdale disponía que los excedentes anuales se distribuirían a los asociados en proporción a las compras realizadas por cada uno de ellos. Este fue el gran hallazgo, como fórmula que permitió hacer posible el esfuerzo propio y la ayuda mutua. Y paralelamente, advirtieron que era necesario que esos excedentes sirvieran, además, para consolidar la cooperativa e impulsar su progreso.
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En 1937, la Alianza Cooperativa Internacional recogió lo establecido en el estatuto de la Cooperativa de Rochdale y transformó en Principio una norma que constituye un rasgo esencial característico de las cooperativas, y que las distingue de las sociedades comerciales.
Enunciado como “Distribución a los asociados del excedente, a prorrata de sus operaciones”, este principio pone de relieve que lo más importante en las cooperativas son las personas y no el capital.
Al reformular los Principios Cooperativos en 1966, la A.C.I. señaló que los excedentes pertenecen a los asociados y deben distribuirse de tal manera que se evite que unos ganen a expensas de otros.
La distribución puede hacerse, agregaba la Alianza, ya sea distribuyendo los excedentes en proporción a las operaciones realizadas por cada uno en su cooperativa, destinándolos a expandir, consolidar o perfeccionar sus actividades, o incluso, aplicándolos a obras que sean de interés para sus asociados o para la comunidad.
En la enunciación vigente de los Principios Cooperativos (Congreso de Manchester de 1995), la Alianza mantuvo el criterio de que los excedentes anuales pueden destinarse a los siguientes fines: desarrollo de la cooperativa; devolverlo a los asociados en proporción a sus operaciones en la entidad; o apoyar otras actividades, aprobadas por los asociados.
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Fundada en 1895, la Alianza Cooperativa Internacional es el máximo organismo de integración cooperativa en el mundo. Tiene su asiento principal en la ciudad de Bruselas y cuenta con Organizaciones Regionales en América, Europa, Asia-Pacífico y África.
Su propósito principal es la representación, defensa y promoción del cooperativismo, así como asesorar y orientar a los movimientos cooperativos de todo el mundo, respresentados en ella, y a los Estados y Organizaciones Internacionales como las Naciones Unidas.
La A.C.I. con su “Declaración sobre la Identidad Cooperativa” de Manchester 1995, vigente a la fecha, sobre la base de la experiencia acumulada en todas las décadas anteriores, formuló una Definición para este tipo de organizaciones, aclarando su especial naturaleza, y en qué se diferencian de otras formas de empresa. Paralelamente, adoptó los Valores cooperativos básicos sobre los que se basan nuestras entidades, y los 7 Principios establecidos como pautas mediante las cuales esos valores se ponen en práctica.
Con su Definición, Valores y Principios las cooperativas sobrellevan exitosamente los desafíos de la hora actual, en el marco de las condiciones sociales, económicas y políticas que caracterizan a un mundo en transición.
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Antecedentes: Ley 11.388
La primera ley de cooperativas en su art. 2, inciso 17 establecía que “de las utilidades realizadas y líquidas de cada ejercicio se destinará por lo menos el 5 % al fondo de reserva y se distribuirá el 90 % entre los socios”. En las cooperativas de consumo, la distribución de los excedentes debía realizarse en proporción al consumo realizado por cada asociado.
Régimen legal actual: Ley 20.337
En su art. 42, esta Ley Nacional que rige actualmente a las cooperativas establece que de los excedentes repartibles se destinará: 1°) el 5 % a reserva legal; 2°) el 5 % al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal; 3°) el 5 % al fondo de educación y capacitación cooperativas; 4°) una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento; y 5°) el resto será distribuido entre los asociados en concepto de retorno. Las cooperativas de consumo distribuirán los excedentes en proporción al consumo hecho por cada asociado.
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ARTÍCULO 10: SOLICITUD: toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir por lo menos una cuota social al ingresar y luego las que resulten del retorno que le pudiera corresponder en los cinco últimos ejercicios en que la Asamblea resuelva su distribución, así como también a cumplir las disposiciones estatutarias y los reglamentos que en su consecuencia se dicten. El Consejo de Administración podrá rechazar por dos tercios de votos de los presentes en la reunión las solicitudes de ingreso con expresión de causa.
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Los delegados que participaron en la última Asamblea Anual Ordinaria aprobaron por unanimidad el Destino del Excedente correspondiente al Ejercicio finalizado el 28 de febrero de 2026.
Sobre un excedente repartible de $10.412.486.955,35 y cumpliendo con las disposiciones de La Ley de Cooperativas, se resolvió destinar:
• 5% al Fondo de Reserva Legal, $520.624.347,77
• 5% al Fondo de Acción Asistencial y Estímulo al Personal, $520.624.347,77
• 5% al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, $520.624.347,77
• Interés sobre el Capital Integrado, 28% anual, $3.671.686.238,04
• Retorno al Consumo, 0,40%, sobre las compras, $6.117.222.791,75 (con IVA INCLUIDO) a 2.972.750 asociados.
La Asamblea también aprobó:
Que se pongan a disposición de los asociados, a partir del lunes 27 de julio de 2026, los intereses sobre el capital integrado y los retornos del ejercicio, en la medida que no se requiera su capitalización proporcional que establece el articulo 10 del estatuto; y que dicho capital proporcional no sea inferior a la suma de $10.000.
Por lo tanto, el Asociado podrá destinar su importe disponible al pago de una compra o mantenerlo en su cuenta individual de capital obteniendo mas intereses.